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El procurador Alejandro Ordóñez presentó este martes una demanda ante el Consejo de Estado para que se suspenda el protocolo que regula la eutanasia a enfermos terminales al considerar que viola la Constitución y la Ley.
Según explicó la Procuraduría en un comunicado, Ordóñez presentó una medida cautelar de urgencia ante la «evidente» forma en la que la resolución, publicada a finales de abril por el Ministerio de Salud, «viola la Constitución y la ley». (Lea: ¿Qué dice la demanda de Marco Fidel Ramírez contra la eutanasia?)
Asimismo, Ordóñez dijo que buscar evitar «que mientras se adopte una decisión de fondo pueda afectarse el derecho a la vida u obligarse a las personas o a las instituciones de salud a matar a los pacientes«.
La resolución establece que el enfermo deberá confirmar reiteradamente su deseo a morir dignamente en un protocolo de varios pasos en el que participan diferentes profesionales médicos. (Lea: Minsalud explica en detalle cómo se aplicará la eutanasia en Colombia)
Éstos deben determinar si el interesado cumple las «condiciones objetivas», es decir, que sea enfermo terminal, a través de un comité interdisciplinario científico integrado por un médico especialista, un abogado y un psicólogo.
Si así lo avala, los expertos toman una decisión y el procedimiento se aplica en 15 días.
El método, realizado a través de una potente sedación, no podrá en ningún caso ser autorizado por un familiar o una tercera persona, solo por el propio paciente de forma consciente. (Lea: “Hacer una eutanasia es un acto de amor”: ‘Doctor muerte’»
Para el procurador, el fallo en este protocolo es la forma en que se ha ejecutado, pues «un ministro solo puede expedir resoluciones para desarrollar la Ley y los decretos presidenciales». Y en este caso, «como el acto demandado tiene por finalidad desarrollar dos sentencias de la Corte Constitucional, este resulta ilegal y contrario a la Carta Política», declaró.
Por otra parte, indicó que «el ministro de Salud solo puede expedir normas sobre prestaciones que se incluyan en el derecho a la salud» y la eutanasia no puede calificarse de esta manera puesto que «no tiene por finalidad» la «promoción de la salud y la prevención, cura y paliación de la enfermedad».