
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Desde incumplimientos en la fecha de entrega y en las condiciones de los acabados finales hasta defectos estructurales en el inmueble derivados de la construcción. Al momento de comprar una vivienda, incluso se puede descubrir —ya muy tarde — la existencia de hipotecas, embargos no informados o cláusulas abusivas que perjudican a la persona que está haciendo la compra.
Una vez firmado el contrato y realizado el pago, cuando se acerca la fecha de entrega del inmueble, lo último que espera el comprador es que algo salga mal. Sin embargo, en los últimos tres años se han presentado 3.963 denuncias relacionadas con procesos de compra de vivienda, según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Si forma parte de este grupo de personas que han tenido inconvenientes en el proceso, estas recomendaciones pueden ser de utilidad para proteger su dinero y su bienestar.
Indispensable: conocer la norma
Saber cuáles son las leyes que protegen al comprador es clave en caso de que se presente alguna irregularidad. En estas situaciones, la SIC explica que es fundamental tener claros los derechos y deberes que se tienen como consumidor para defenderlos de ser necesario. La Ley 1480 de 2011 será la guía que indique cuáles son las obligaciones que deben cumplir quienes producen o proveen bienes y servicios. Y dentro de ella, en el artículo 3 del Estatuto del Consumidor, se encontrarán los derechos y deberes de quienes reciben el producto y/o servicio.
Las personas deberán recibir productos de calidad que garanticen su seguridad, información completa, protección ante publicidad engañosa y cláusulas abusivas en los contratos. De no ser así, tendrán además la posibilidad de hacer las reclamaciones necesarias.
Al respecto, la Secretaría de Hábitat de Bogotá asegura que tanto la Ley 1796 de 2016 como la Ley 1480 de 2011 “establecen las garantías legales, en las que la vivienda nueva se encuentra amparada por 10 años en la estabilidad estructural, cinco años en redes y sistemas técnicos (hidráulicos, eléctricos, etc.) y un año en acabados y terminados, así como la protección que tiene el comprador frente al incumplimiento, publicidad engañosa o entrega de productos defectuosos, en las cuales podrá exigir la reparación, corrección o compensación”.
Denuncias, quejas y reclamos
Ya sabiendo cuáles son las leyes que lo protegen, el afectado puede hacer la denuncia o poner la queja ante los entes gubernamentales correspondientes. Existen dos rutas principales que pueden seguirse en estos casos: acudir a la SIC o remitirse directamente con la jurisdicción ordinaria.
¿Cómo denunciar ante la SIC?
Si la calidad, la seguridad o el buen estado de la vivienda, se pusieron en juego en medio del proceso o no hubo claridad sobre precios, plazos de entrega, acabados, áreas construidas o condiciones del proyecto, se puede denunciar ante la SIC a través de dos mecanismos.
El primero de ellos es ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y presentar una demanda de protección al consumidor. En este escenario, un funcionario conferido como juez decidirá cuál es el camino a seguir dependiendo del caso. Este proceso debe ser completamente individual.
Antes de hacer la reclamación ante la jefatura, deberá enviar una reclamación directa a la constructora en donde se explique cuál es el motivo de la queja y el objetivo que pretende alcanzar con ella. Si pasados 15 días hábiles no hay ningún pronunciamiento del constructor o la respuesta no resuelve la situación, es momento para interponer la denuncia en la SIC.
En el segundo mecanismo, si su objetivo es proteger el interés general de los consumidores —y no el caso específico de un comprador — puede interponer una denuncia ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.
Después de agotar todas las posibilidades de conciliación, puede recurrir a la justicia ordinaria a través de los jueces de la República de la Rama Judicial.
En cualquiera de los tres casos la recomendación es conseguir todo el material posible para sustentar el motivo de la reclamación. Entre más información y documentación contenga la denuncia, mayores criterios existirán para analizar el caso.
Dentro del material probatorio se puede incluir “el contrato o la promesa de compraventa, contrato de adhesión, comprobantes de pago, publicidad o folletos ofrecidos, certificado de tradición y libertad, y presentar reclamación directa ante la constructora, indicando incumplimiento, pruebas y pretensiones”, según la Secretaría de Hábitat de Bogotá.
Con relación especialmente a deficiencias constructivas en la ciudad de Bogotá, se podrá adelantar una investigación mediante una queja por infracción a las normas que regulan el régimen de construcción y enajenación.
La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat explica los requisitos para presentar este tipo de queja:
- Nombres y apellidos completos de la persona que interpone la queja y de su representante y/o apoderado, si es el caso. Debe incluir la indicación del documento de identidad, firma y dirección donde recibirá correspondencia o dirección electrónica.
- El nombre de la persona natural o jurídica contra quien se dirige la queja, con indicación de la dirección y el teléfono en los que puede ser ubicado, si se conocen.
- El objeto de la queja, que contenga de manera clara y precisa la ubicación del inmueble y las razones en las que se apoya la petición.
- Los documentos y las pruebas que acompañan la queja.
En cualquiera de los escenarios que se puedan presentar en la compra de la vivienda, lo ideal será llegar a una conciliación extrajudicial entre las partes. Así se evita cualquier instancia legal y se ahorran los gastos extras que conlleven procesos largos y complejos. Vale aclarar que cada caso es único, por lo que es recomendable asesorarse con un abogado antes de hacer una denuncia oficial y revisar la situación del comprador para saber cuál es la opción que más le conviene.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.