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La Corte Constitucional debe decidir en estos días el futuro más inmediato de la emergencia económica, invocando de cierta forma el espíritu de Wilfrido Vargas cuando canta en “El hombre divertido”: “¿Seguimos?, ¿paramos?”.
El alto tribunal debe decidir si respalda la ponencia del magistrado Carlos Camargo, quien propuso una suspensión provisional de la emergencia, a modo de media cautelar, mientras se define de fondo si la declaratoria del estado de excepción es constitucional o no.
Aquí vale aclarar que los estados de excepción, y las medidas que se decretan bajo estos, pasan a control automático de la Corte Constitucional. Este mecanismo está pensado como una suerte de seguro, de contrapeso a la voluntad de una determinada administración, que bien puede reemplazar el curso normal de las cosas (en este caso, la creación y aprobación de nuevos impuestos) para imponer sus deseos vía decreto.
Regularmente, este examen toma varios meses. Y, mientras tanto, las medidas tomadas bajo el estado de excepción quedan vigentes. Lo que el magistrado Camargo propone es, justamente, ajustar esta rienda desde ya y suspender los efectos de los impuestos mientras se hace el examen a fondo de la declaratoria de la emergencia económica. Esta es una medida extraordinaria que, hasta ahora, no se había utilizado.
Los impuestos que quedarían en el limbo
En el pulso entre la voluntad del Gobierno de Gustavo Petro y las decisiones de la Corte quedan los impuestos que la administración impuso mediante la emergencia, así como los beneficios tributarios que también llegaron con el estado de excepción.
De forma general, el Gobierno proyectó un recaudo de unos COP 11 billones para 2026 con los impuestos de la emergencia.
Estas son las medidas que quedarían suspendidas.
- Impuesto al patrimonio: se bajó el umbral para tener que pagar ese tributo y se incrementó el número de contribuyentes. También se subieron las tarifas. Por este lado se proyectaba un recaudo anual de COP 1,7 billones.
- Sobretasa sector financiero: se implementó una sobretasa de 15 % al sector financiero (actualmente es 5 %), llevando el impuesto de renta al 50 %. Aquí se proyectaba un recaudo de unos COP 1,2 billones.
- Modificaciones en el IVA: se implementó 19 % para los juegos de azar en línea (que tenían 0 % por este concepto).
- También subió el IVA a los licores (excepto la cerveza) que pasó de 5 % a 19 %. Esta decisión despertó una suerte de rebelión entre unos 15 gobernadores, que dijeron que se opondrían a la medida, aunque no estaba clara la legalidad de sus intenciones.
- Impuesto al consumo para licores y tabaco: se subió el llamado impoconsumo y el componente ad valorem de estos dos productos.
- Bienes de lujo: se ajustó el IVA a 19 % para ciertos bienes considerados de lujo, como yates y embarcaciones de recreo o motos por encima de 200 cc de cilindraje.
- Compra minimis: se bajó el umbral de excepción de impuestos para mercancía importada; antes era de USD 200 y se dejó en USD 50.
- Ventas de petróleo y carbón: se estableció un impuesto de 1 % a la extracción de petróleo y carbón en la primera venta o exportación.
- Regalías sector petrolero y carbonero: revivió la no deducibilidad de las regalías en el impuesto de renta para el sector de petróleo y carbón. Esta medida ya había sido implementada en la reforma tributaria de 2022, pero se cayó tras una demanda en la Corte Constitucional. Por este lado se proyecta un recaudo de unos COP 3 billones.
- Impuesto para apoyar a Air-e: se creó una contribución parafiscal para fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos. Así mismo, las empresas de servicios públicos que generan energía hidráulica deben aportar, en especie, el 12 % de la energía vendida en bolsa para que se distribuya entre las empresas intervenidas (Air-e está en intervención desde hace 17 meses).
- Beneficios y normalización tributaria: hay una serie de alivios tributarios para quienes se pongan al día con la DIAN. Así mismo, se estableció una normalización de patrimonios con una tarifa de 19 %, que incluyen bienes y pasivos no declarados anteriormente.
Hasta el momento, la DIAN reporta que por concepto de beneficios tributarios ya han sido recaudados COP 1,2 billones.
¿Qué pasa con los recaudos si la emergencia se suspende?
Esta es una pregunta complicada, sobre la que no hay mucha claridad legal, incluso en la misma Corte.
De hecho, parte del argumento del magistrado Camargo para imponer una suspensión radica en que esta decisión prevendría “perjuicios irremediables” en el país, como por ejemplo, que si el Ejecutivo sigue recolectando impuestos bajo la emergencia económica, en un futuro sería imposible regresar ese dinero a quienes hayan pagado, como se explica en este análisis.
La devolución de dineros se antoja complicada, especialmente en los impuestos que tienen que ver con IVA y consumo. En este caso, una restitución de recursos pareciera prácticamente imposible.
Tampoco habría marcha atrás en los renglones de beneficios y normalización de patrimonios, pues estos podrían operar bajo la lógica de derechos adquiridos; quienes ya se acogieron a las medidas de la DIAN estarían cobijados por la legalidad del decreto antes del examen de la Corte, en otras palabras.
Pero el panorama se complejiza en temas como las regalías de las industrias extractivas o las ventas de petróleo y carbón, por ejemplo.
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