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Reforma laboral: lo que ya entra en vigencia y lo que quedará faltando

La nueva ley laboral ya fue sancionada por el presidente Gustavo Petro, por lo que comienza su aplicación.

AME8517. BOGOTÁ (COLOMBIA), 25/06/2025.- El presidente de Colombia, Gustavo Petro, sostiene un libro que simboliza la reforma laboral este miércoles, en Bogotá (Colombia). Petro firmó la ley de la reforma laboral, cinco días después de que el Congreso aprobara esta iniciativa que se convirtió en una de las mayores victorias legislativas de su Gobierno. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda
Petro firmó la ley de la reforma laboral, cinco días después de que el Congreso aprobara esta iniciativa. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda

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Este miércoles 25 de junio, el presidente Gustavo Petro sancionó la reforma laboral en la Casa Museo Quinta de Bolívar. De este modo se finalizó el trámite que necesitaba la ley para quedar en firme.

Es por ello que a partir de este jueves 26 de junio arranca la aplicación de la nueva ley laboral para 68 de los 70 artículos que incluye, pues hay dos que vendrán más adelante.

El mismo documento dice en su artículo 70 (vigencia y derogatoria) que “droga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles. Se deroga el literal B del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Los derechos que ya tienen los trabajadores

Con la llegada de la reforma laboral se le imponen nuevas obligaciones a los empleadores. El artículo 15 de la reforma pauta que deben conceder licencias pagas para más situaciones que antes no estaban contempladas como citas médicas, cumplir citaciones judiciales o calamidades familiares graves.

El mismo artículo introduce un beneficio adicional que busca fomentar la movilidad sostenible. Los trabajadores de empresas privadas podrán acordar con su empleador un día de descanso remunerado por cada seis meses de trabajo

Además, el contrato indefinido se convierte en la regla para los empleados formales, pues se le pone un tope máximo de 4 años a los contratos a término fijo.

También se establece que las empresas deberán contratar al menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados.

¿Qué quedará faltando por entrar en vigencia?

Si bien la mayoría de los artículos tienen efecto inmediato, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aclaró que ay algunos asuntos que deben ser reglamentados.

Un ejemplo de estos asuntos claves es el cambio de contrato de aprendizaje a laboral para los 400.000 estudiantes del SENA que se encuentran en su periodo de prácticas. El ministro explicó que para avanzar en esta labor se tienen que reunir el consejo de la entidad.

Otro aspecto que queda pendiente de la reglamentación son las condiciones para la formalización de repartidores y trabajadores de las plataformas.

De otro lado, los dos artículos que tienen sus propios tiempos para empezar a aplicar son:

  • Los recargos nocturnos: tienen un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la norma, por lo que se espera que queden en firme para el 1 de enero de 2026.
  • Recargo por trabajar en días de descanso: también será progresivo, pues tendrá hasta 2027 para pasar del 75 % al 100 % de lo que cuesta un día de trabajo. En julio de 2025 llegará al 80 % y se subirá un 10 % los dos años siguientes.

La reforma laboral es una realidad

“Es un antes y un después lo que marcará en términos de derechos laborales y es uno de los grandes cambios sociales del Gobierno del presidente Gustavo Petro”, mencionó Sanguino.

Durante el evento de la sanción presidencial, Petro habló de introducir inspectores que revisen que se acate la ley en todo el país. El ministro de Trabajo mencionó que, entre otras cosas, debe haber una “estrategia pedagógica” para que “la gente debe conocer los derechos de esta reforma para que los defiendan”.

También añadió que van a “vincular por lo menos mil nuevos inspectores de trabajo que serán los ojos que junto con la ciudadanía vigilen el cumplimiento de la ley”.

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