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El pasado martes, la Comisión Séptima del Senado hundió la reforma laboral propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro. Ese mismo día el mandatario convocó a la ciudadanía a manifestarse en las calles para que respaldaran su iniciativa, que finalmente fue archivada con ocho votos a favor. Aunque el jefe de Estado insiste en hacer una consulta popular para que su propuesta vea la luz, por ahora no hay nada que hacer con el proyecto engavetado. Aun así, este jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional podría decidir sobre una demanda que rescata algunos puntos del desaparecido proyecto, específicamente en lo que tiene que ver con pagos de indemnizaciones a los trabajadores.
El caso, que está en el orden del día del alto tribunal, es una demanda en contra de la interpretación que le ha dado en algunos casos la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a la norma que garantiza una indemnización a los trabajadores cuando su empleador no pague sus salarios. Según el documento que revisa la Corte Constitucional, el otro tribunal ha hecho interpretaciones cuando no es necesario, porque el Código Sustantivo del Trabajo, que contempla las normas que rigen a los trabajadores, es claro y no da espacio a que los togados deduzcan su aplicabilidad. Esto, según el abogado Esteban Manco Pineda, quien presentó la demanda, vulnera y desprotege a los asalariados.
En diálogo con este diario, Manco Pineda sostuvo que la ley es clara para los empleadores, y así se ve sustentado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. “Si el empleador queda adeudando las prestaciones sociales al finalizar el contrato de trabajo, esa terminación del contrato no genera efecto”. Eso significa, según el jurista, que si no hay efecto, el contrato sigue siendo estable, por lo que se podría hablar de estabilidad en el empleo, lo que a su vez es un derecho constitucional. De acuerdo con el jurista, el empleador tendrá que pagar, sí o sí, las prestaciones que estén pendientes, además de la indemnización correspondiente para que el contrato tenga fin. “Eso es lo que le exigimos a la Corte”, precisó el abogado.
Otro punto de preocupación para el jurista tiene que ver con la indemnización moratoria. Desde la reforma laboral realizada en 2002 se estableció que, si el empleador no paga las prestaciones luego de cancelar el contrato de trabajo, deberá pagar un día de salario por uno de retraso hasta 24 meses. A partir del mes 25 también se pagarían intereses moratorios. Sin embargo, señaló Manco Pineda, la Sala Laboral de la Corte Suprema estableció que, si el empleador demanda luego de los 24 meses no tiene derecho a esa indemnización. Para el abogado la ley es clara y no sujeta a interpretación, pues la decisión de que esos pagos se realicen en esas fechas fue determinada por el Congreso en la cirugía al sistema laboral de hace 23 años.
El expediente está en el despacho del magistrado Juan Carlos Cortés, desde el 14 de febrero de 2024, y desde entonces ha recibido más de 20 intervenciones y conceptos sobre la norma del Código del Trabajo. Dentro de las más importantes está la del Ministerio del Trabajo, que le indica a la Corte que el demandante tiene razón y las interpretaciones que hace la Sala Laboral deben quedar sin validez. Según la cartera, lo hecho por la Corte Suprema “lesiona el principio constitucional de estabilidad laboral al otorgar una primacía a la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social Integral, que es importante desde el punto de vista de los beneficios en materia de seguridad social, pero que no cuenta con igual relevancia humana que el principio de estabilidad en el empleo de un trabajador despedido”.
Para el Ministerio, darle interpretaciones a la norma limita las acciones para “resolver las demoras en los pagos de prestaciones sociales y salarios que conducen a la judicialización de estos conflictos y que concluyen en una carga pesada para el trabajador y su familia, la cual desemboca en moras para garantizar su derecho humano al pago de la remuneración por el trabajo realizado”. Otro de los conceptos más relevantes en el expediente fue el de la Procuraduría que, a diferencia de lo que dijo la cartera, está de acuerdo con las acciones de la Sala Laboral de la Corte Suprema y le pide al alto tribunal que la demanda de Manco no prospere.
Según el Ministerio Público, en las interpretaciones judiciales cuestionadas en la demanda, la Sala Laboral simplemente aplica los artículos señalados y no actúa por fuera de la Constitución. El ente de control agrega que lo hecho por los magistrados “se trata de hermenéuticas que responden al deber de los jueces de propender por la optimización de los mandatos superiores, en este caso, de los principios asociados a la protección de los trabajadores y a la buena fe de los empleadores”. Asimismo, la Procuraduría insiste en que la Sala Laboral “no desconoce la separación de poderes al realizar el referido ejercicio jurídico, máxime cuando sus posiciones se ajustan a los precedentes constitucionales”.
Por ahora, el abogado Manco Pineda solo espera que la Sala Plena de la Corte Constitucional tome una decisión de fondo y no se inhiba de pronunciarse al respecto, pues el asunto es de vital importancia para los trabajadores. De hecho, en dos puntos de la ya archivada reforma laboral se ponía de presente la necesidad de preponderar la estabilidad en el empleo y que se solucionara de fondo el tema del pago de prestaciones en los tiempos establecidos, algo que el jurista sí espera lograr a través de su demanda. La puerta está abierta para que la Sala defina un problema que, al final del día, termina afectando a los trabajadores colombianos.
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