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Un decreto menciona la palabra “expropiación” en un tema relacionado con las tierras y el pánico revive. Así ha ocurrido durante todo el Gobierno de Gustavo Petro. Pero antes de prender las alarmas, vale la pena revisar a qué se refiere esta vez.
Hay que comenzar por decir que esta discusión se da, de nuevo, en el marco de una emergencia económica. Ya había ocurrido a principios de 2025 con el Catatumbo y ahora se da por cuenta de las afectaciones por la ola invernal en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
La particularidad es que no es el conflicto lo que origina la emergencia, sino el cambio climático, para atender a los damnificados por el evento registrado como frente frío en 8 departamentos, 181 municipios y 4.506 veredas, con una extensión estimada de 87.054 hectáreas inundadas.
Aunque el Gobierno reconoce que se trata igualmente de desplazados. Las mayores pérdidas (además de siete vidas) fueron en viviendas, vías, pero especialmente en los bienes relacionados con la actividad agropecuaria.
En Córdoba, Sucre y Antioquia, se observa que 94,7 % de los predios afectados corresponden a sistemas de Doble Propósito (1.952 predios con 231.477 bovinos). El 65,2% de los predios afectados corresponde a pequeños productores (1.344 predios), cuya actividad pecuaria constituye su principal fuente de sustento, se lee en el documento.
Y de manera preliminar se encontró que hay más de 170.000 hectáreas impactadas por las lluvias y más de 40.000 productores afectados.
En ese contexto nació el Decreto 174, que “adopta medidas para la reubicación relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente. en el marco de la declaratoria de la Emergencia Económica Social y Ecológica mediante el Decreto 150 de 2026″.
Jaime Alberto Rendón, director del Centro de Estudios e Investigaciones Rurales de la Universidad de La Salle, reconoce que las dificultades que ha enfrentado al país ameritan que haya herramientas para salvaguardar las actividades ecológicas y productivas.
El fantasma de la expropiación
Es cierto que el documento le da una serie de poderes especiales a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para acelerar trámites, especialmente porque el Estado no puede contratar más personas para que realicen los procesos debido a la Ley de Garantías Electorales.
Aunque el decreto tampoco se está inventando algo nuevo. El artículo tres es el que ha revivido el fantasma. Este le permite a la ANT “adelantar las actividades dirigidas a la ocupación temporal, imposición de servidumbres, adquisición y expropiación de inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por el régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública realizando el pago de los derechos a que haya lugar”.
Vale recordar que la palabra “expropiación” lleva décadas en la legislación nacional, desde que se promulgó la Ley 160 de 1994. Esta ha sido una herramienta usada para realizar obras de interés público como vías. Es solo un instrumento más: el decreto tampoco dice que será el más usado.
Al respecto, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, explica que, además, la Ley 1523 ordena compras voluntarias o forzadas para atender una emergencia.
El mismo documento habla de usar los predios ya identificados para adquisición de la reforma agraria, que fueron ofrecidos voluntariamente o pertenecen a fondos públicos. En los departamentos que cobija la emergencia hay 49.957 hectáreas susceptibles de incorporación inmediata al Fondo de Tierras. “Pero es claro que cualquier autoridad administrativa, ante una emergencia, tiene la facultad de enajenación forzosa”, resalta la jefa de la cartera.
Rendón añade que se trata de un elemento que es parte de la cotidianidad del derecho y que el Gobierno debe pagarle al propietario lo establecido por la ley. Además, considera que el decreto es la oportunidad para profundizar la reforma rural integral y orientarla a mejores espacios de producción, saneamiento y entornos productivos.
Claves para entender el decreto
La ministra Carvajalino explicó, en diálogo con este medio, los elementos y objetivos más relevantes del Decreto 174 del 24 de febrero de 2026:
¿Cuál es el objetivo?
Lo primero es poder hacer la adquisición de los predios que necesitamos para reubicar a las familias damnificadas y también relocalizar la producción agropecuaria. Lo que ha pasado es que las hectáreas que están inundadas tenían una producción que hoy debemos relocalizar.
El período ordinario de lluvias llega el 20 de abril. Esa producción que estaba ahí hay que incentivarla de manera inmediata en las áreas que no están inundadas.
¿Cómo se harán esas compras de predios?
La Agencia Nacional de Tierras tiene identificados bienes del Fondo de Reparación de Víctimas, bienes del Frisco y predios de propietarios particulares que han ofrecido vender para poder acelerar estas adquisiciones y hacerlas de manera muy rápida.
Ese proceso de compra es complejo y lo que estamos haciendo es reducir los tiempos para poder comprar y adjudicar rápidamente.
¿Cómo van a recuperar los baldíos con el proceso expedito, que durará alrededor de 13 días hábiles?
Vamos a terminar los procesos de deslinde y de recuperación de bienes baldíos inadjudicables. Ahí tenemos varios procesos importantes: Ciénaga Grande del Bajo Sinú —que ya tiene deslinde y clarificación— donde necesitamos, a través de la facultad administrativa de policía que se le ha otorgado de manera expresa a la ANT, remover las barreras e infraestructuras que afectan el flujo natural del agua. En el caso de Martinica, el Vidrial, Corralito y los humedales del margen izquierdo, necesitamos adelantar los procesos agrarios.
La intención no es, como dicen algunos sectores de la oposición, entrar a expropiar o extinguir. La intención es recuperar esos bienes de uso público, la reserva territorial del Estado, para ayudar al drenaje estructural de la cuenca baja del río.
¿Cuál es el objetivo que tienen con los baldíos?
La sentencia de la Corte Constitucional del año 1999 —la T-194— que identificó una intervención antrópica irregular sobre bienes baldíos de la Nación: humedales, ciénagas y playones que reducen la capacidad hidráulica de la cuenca.
Las cuencas se expanden y necesitan las ciénagas para recibir el agua en los periodos de lluvia. Son zonas utilizadas por pescadores. Lo que debemos hacer es tumbar los diques que se construyeron para desviar el curso del agua, secar tierras y acaparar agua. Esas obras impiden el flujo natural y debemos removerlas para recuperar la capacidad hidráulica.
¿Para qué se usarán estos predios?
La Ley 160 destinó estos baldíos a actividades específicas y permitió reglamentar su uso, pero ese proceso prácticamente no se aplicó. No estamos haciendo un cambio estructural. Estamos reactivando una figura de concertación y gobernanza: las Juntas de Defensa de Baldíos o de Terrenos Comunales. Hoy queremos recuperar esa gobernanza que le permite al régimen agrario ordenar el uso sostenible por parte de campesinos y pescadores: pescan en invierno y siembran productos transitorios en verano.
¿Qué responde ante los temores de la expropiación?
Ese titular es el mismo que usan desde el día uno del gobierno del presidente Gustavo Petro: “expropiación exprés”. Nosotros hemos demostrado que somos respetuosos y transparentes.
Lo que buscamos es habilitar a la ANT para recuperar rápidamente los baldíos reservados de la Nación y hacer el drenaje estructural de la cuenca baja del Sinú, en consonancia con el ordenamiento hidráulico.
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